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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2016 19:04 2016-06-09 19:04 desde IP: 187.142.6.23
Muy Buenas Tardes, primeramente te informo que los muebles de primera necesidad como lo son camas roperos, la mesa unicamente (in las sillas), estufa, instrumentos de trabajo u oficio y los consumibkes como ropa, comida, trastes ect... no son embargables respecto a lo marcado en el codigo mercantil, la negociacion ya es si el demandante lo consiente, saludos.
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