Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 278323
  • Autor : ClaudioEnrique
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 389137

  • ClaudioEnrique
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Muy Buenas Tardes, primeramente te informo que los muebles de primera necesidad como lo son camas roperos, la mesa unicamente (in las sillas), estufa, instrumentos de trabajo u oficio y los consumibkes como ropa, comida, trastes ect... no son embargables respecto a lo marcado en el codigo mercantil, la negociacion ya es si el demandante lo consiente, saludos.