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AutorRespuesta No: 385915
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Septiembre de 2015 09:15 2015-09-29 09:15 desde IP: 189.188.107.72
Señora no le entiendo a su descripción de su asunto pero le comento un pagaré es un título de crédito su sola expedición denota una promesa de pago y puede ser cobrable por la vía ejecutiva mercantil, antes de los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento del mismo, debe checar que se no se hayan cumplido los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para aportar más a su causa describa mejor su asunto, buen día
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