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  • Consulta : 278063
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
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    (Resumen de Actividades)

    No soy abogado pero sí se que cuando se realiza un donación, una compra-venta o una dación en pago, herencia, hipoteca, etc. se efectúa lo que los abogados llaman "traslado de dominio" es decir, cambia de dueño algo. Si es una renta, (se paga por usar)  se "presta" (comodato) algo, entonces no se confgura lo anterior y el dueño original sigue siendo el dueño.  Ergo, una donación una vez finiquitada con todos los requisitos de ley y realizao el traslado de dominio correspondiente, no la deshace ni dios padre y si, se pueden efectuar juicios donde se argumente dolo en la transacción y mil figuraslegales pero eso cuesta tiempo,dinero y trabajo