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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Noviembre de 2015 23:01 2015-11-12 23:01 desde IP: 201.141.207.21
Buenas noches. En atención a su pregunta le informamos que puede designar nuevos abogados y le recomendamos hacerlo pronto porque debe analizarse el estado procesal del juicio y verificar que efectivamente se hayan satisfecho las formalidades del procedimiento. Es decir, si se le emplazó a su madre y a su padre en el mismo domicilio pero se puede acreditar que su papá no residía ahí y vivía en otro lugar, mediante el juicio de garantías (Amparo) se puede echar a bajo la diligencia de emplazamiento, pues existe obligación del actuario de cerciorase de que la persona buscada estaba en el domicilio y al no hacerlo debe reponerse el procedimiento y pueden oponer las excepciones y defensas correspondientes. OJO, lo anterior siempre y cuando no hayan contestado la demanda, lo que es factible porque muchos abogados solo buscan cobrar y luego dejan las cosas sin más. Ahora bien, respecto de la hipoteca la misma no se cancela automáticamente y sería cuestión de hablar con la financiera para ver si puede ceder el crédito (Si es que falta pagar algo) y que usted pueda adjudicarse en su momento el inmueble. Por otro lado, le exponemos con la siguiente relación de hechos lo que ocurre en un proceso comúnmente, para efecto de que este prevenido: 1.- Si usted es demandada(o) y emplazada(o) y no contesta su demandada o se formula una estrategia, el juicio desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia tendrá un plazo aproximado de seis meses. Si usted es defendido y opone los recursos ordinarios y extraordinarios para alargar el juicio y con ello ahorrar dinero para pagar posteriormente, el procedimiento podrá ser mayor a uno o dos años, incluso más, dependiendo mucho de la demanda de su acreedor y del abogado defensor. 2.- Luego de que la sentencia quede firme, lo común es solicitar su ejecución y para ello se debe exhibir certificados de libertad de gravámenes y avalúos del inmueble embargado (Digamos su casa). En los avalúos se castiga el valor comercial de su casa por su acreedor y en lugar de decir que vale $1,000,000 (Un millón de pesos), se pone que vale $600,000 (Seiscientos mil pesos). Si usted es defendido, se puede atacar el avalúo y expresar que su casa vale $1,500,000 (Un millón quinientos mil pesos) y cuando se busque a través de un tercero la media justa se podrá obtener el valor real. 3.- Cuando se tenga el valor del inmueble y los avalúos, se solicitara audiencia de remate y su casa comenzara ofrecerse a postores, que mientras mejor sea la ubicación del inmueble y el precio más bajo será mas factible que se adjudique (Pase a propiedad) a otra persona e incluso a su acreedor. Si usted es defendido, el valor de la casa se respetara e incluso todos los preparativos para rematarse el inmueble deberán hacerse con mucho cuidado, ya que de haber un error por parte de su acreedor, su abogado mediante un recurso podrá echar a bajo el remate. También si existe un sobrante por la compra de su casa se le entregara. 4.- Si la casa es rematada y se adjudica el inmueble a un postor o su acreedor, se ordenara que sea lanzada(o) de la misma y no sabrá el día y la hora en que sucederá eso, por lo que con todos sus bienes será visto en la calle. Si usted es defendido, su abogado le podrá avisar con anticipación que debe prepararse para mudarse y no se vera en una situación vergonzosa. En modo sencillo eso es lo que sucede en un juicio cuando se tiene o no abogado y nos gustaría decirle que el NO defenderse es lo peor que puede hacer, ya que en un plazo muy rápido se puede ver despojada(o) de sus bienes y sin meter las manos le esta dando su patrimonio a su deudor. Por otro lado, queremos señalarle las siguientes ventajas por defenderse: a) Lo que podría pagar de renta al verse despojada de su patrimonio lo podría dar a un abogado para que la defienda y le de tiempo en posesión de su cosas. Una renta vale $5,000 (Cinco mil pesos mensuales), a su abogado le paga $1,000 (Mil pesos) al mes. b) Si existe un sobrante por el remate de su casa, se lo darán a usted y la merma patrimonial será menor. c) Un juicio bien defendido puede demorarse más de cuatro años y en ese tiempo puede juntar dinero para negociar con su acreedor y no verse despojado de su inmueble. Nota. De acuerdo al tipo de juicio: ejecutivo mercantil, especial hipotecario, ordinario… Podrá ser la rapidez o no del juicio y su posibilidad de encontrarse en la mejor posición para no verse tan perjudicada(o) por su deuda. Esperamos que la información le sea valiosa y pueda guiarle para tomar una buena decisión. Por ultimo queremos informarle (Que si gusta y lo decimos sin fines publicitarios), puede contactarnos para recibir una asesoría gratuita y personalizada Al correo electrónico: p e g s a o u t l o o k . c o m Al teléfono: 6 8 4 7 8 0 9 2 Al celular: 5 5 3 0 8 1 0 7 1 9 “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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