Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 277806
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 385808

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por lo que explica están constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, por lo que efectivamete la constructora puede administrar el primer un año una vez entregada la obra, pero posteriormente los condóminos deben constituirse en asamblea y esa asamblea de condominos podra tomar decisiones, entre ellas la del proveedor del servicio. No sé si en su Estado exista algo parecido a la Procuraduría Social, pero de entrada lo que deben hacer es constituirse en Asamblea y nombrar nuevo Administrador.