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AutorRespuesta No: 385704
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Septiembre de 2015 18:37 2015-09-22 18:37 desde IP: 187.140.208.170
Después del año de que cause ejecutoria la sentencia, ya que es el momento en el cual la ley contempla para volver a gozar del derecho a contraer matrimonio.
Aunado a que la ley no especifica si ese plazo es para casarse con alguien más o con la misma persona, por lo que aplica como regla general para todas las personas.
A su ex, coméntele que al año después de que cause ejecutoria la sentencia, podrán volver a contraer matrimonio.
Saludos.
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