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  • Consulta : 277637
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 385704

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Después del año de que cause ejecutoria la sentencia, ya que es el momento en el cual la ley contempla para volver a gozar del derecho a contraer matrimonio.

    Aunado a que la ley no especifica si ese plazo es para casarse con alguien más o con la misma persona, por lo que aplica como regla general para todas las personas.

    A su ex, coméntele que al año después de que cause ejecutoria la sentencia, podrán volver a contraer matrimonio.

    Saludos.