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AutorRespuesta No: 385640
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Septiembre de 2015 22:24 2015-09-20 22:24 desde IP: 189.217.1.63
Usted puede demandar sí y sólo sí demuestra que de su parte ha cumplido con el pago pactado. Si Usted puede demostrar que ha pagado las parcialidades entonces podra demandar la rescisión del contrato y el pago de la cláusula penal. Sólo cuídese de los coyotes que se la viven en este foro de asesoría gratuitas publicando datos de contacto ya que corre peligro.
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