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  • Consulta : 277294
  • Autor : Lic. Adolfo
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  • Autor
    Respuesta No: 385618

  • Lic. Adolfo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La falta de pago de 3 meses o más, da motivo a que el arrendador pueda promover ante un Juez de lo Civil el juicio de desahucio, el fundamento legal es el articulo 561 del Codigo de Procedimientos Civiles de Agascalientes, te aclaro que no es materia penal.

     

    Saludos