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  • Consulta : 277164
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 385572

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente. Si Ustedes aceptaron la indemnización de servidumbre de paso a la CFE, éste fue sobre las líneas de distribución de energía eléctrica, por lo que no les facultarons para otorgar otra servidumbre, sobre todo si esta empresa ingresa al ejido. Demanden ante el Tribunal Agrario incluso el retiro de las líneas.