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AutorRespuesta No: 385535
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 15:16 2015-09-17 15:16 desde IP: 207.249.129.18
Es incorrecto que exista una transferencia de saldos entre cuentas si y sólo si:
1. No se encuentra establecido en el contrato, y
2. Usted no es obligado solidario (aval) de su difunto padre.
Lo ideal es hacer un escrito directo al departamento de cobranza de la empresa Palacio de Hierro, donde le expliquen las bases en las cuales establecen su derecho a efectuar tal transferencia de saldo deudor.
Le sugiero que lea con cuidado todas las cláusulas de su contrato de crédito y verifique los contratos de apertura del crédito. En estos documentos debe quedar claro que a) que la empresa puede hacer la transferencia de adeudos a su cuenta por obligaciones contraidas por sus familiares en caso de fallecimiento (situación muy poco probable) y b) que usted haya firmado en calidad de obligado solidario (aval) en el contrato de su señor padre.
Situación diversa sucede cuando abierta la Susesión Testamentaria o Intestamentaria y en referencia a la forma en que se hará frente a las obligaciones del de Cujus (difunto), sea por disposición expresa o por resolución de la autoridad en el informe que presente el Albacea de la sucesión sobre el estado que guardan los bienes y obligaciones del autor de la herencia.
Igualmente recomendable es que se auxilie de un abogado llevandole las documentales para su examinación y a partir de ello usted reciba la orientación que mejor proteja sus intereses.
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