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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Septiembre de 2015 15:29 2015-09-17 15:29 desde IP: 207.249.129.18
Hola buenas tardes!
El problema de la ubicación es relativamente sencilla de formular:
IMSS, ISSSTE, INE.
Evidentemente se requiere hacer tal petición a la autoridad que atienda a su demanda. En México existen diversas resoluciones Jurisprudenciales que protegen el Interés Superior de los menores y fundamental el tema de los alimentos.
El Juicio de reconocimiento de paternidad se basa en citar al supuesto padre a jucio y que conteste lo que a su derecho corresponda, aportando como elementos probatorios pruebas de ADN, tales pruebas en el mercado ocilan entre los 15 mil y los 35 mil pesos dependiendo de los laboratorios, el Juez ordenará al supuesto padre a realizar las pruebas y en caso de negarse se presumirá que es hijo. Una vez con sentencia favorable y que haya causado estado (principio de definitividad) puede solicitarle a la autoridad del debido registro en atestado (acta de nacimiento) y con ello -al menos en el Distrito Federal- consecuencia lógica y legal es al reclamo de los alimentos.
Al ser un derecho de tracto sucesivo, el padre debe liquidar el adeudo por todo el tiempo que dejó de cumplirlos.
Hay criterio de jueces de primera instancia que el mínimo de tasación para alimentos es del 15% sobre los ingresos del deudor alimentario pero deberán considerarse otros factores que pueden afectar tal porcentaje como: capacidad económica del deudor, condiciones familiares del deudor (otros hijos), necesidades del acreedor, etc.
Le recomiendo que acuda con un especialista con las documentales con que cuente y reciba una profesional atención a su caso.
litigiummx
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