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  • Consulta : 277050
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 385510

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo, enforma expresa, precisa y clara señala que son días de descanso obligatorio los que se indican en el propio precepto; sin embargo, considerando que en algunas empresas no pueden suspenderse totalmente las actividades, por lo que la propia Ley, en su artículo 75, prevé que en esos casos, patrón y trabajadores deberán ponerse de acuerdo en quienes de los empleados son los que deberán laborar en esos días de descanso, e inviariablemente, deberán recibir, además del salario correspondiente al día, un salario doble por el tiempo trabajado.

    Consecuentemente, no es válido ni legal que el patrón pague a sus trabajadores tiempo con tiempo, ya que ello importa la renuncia del trabajador al derecho al pago en los términos de la Ley, renuncia que igualmnente se encuentre prescrita por los artículos 5o, fracción XIII y 33, del propio Código Laboral.