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  • Consulta : 277045
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 385507

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, la ley es clara respecto al cambio de nombre de las personas y no contempla el simple gusto de uno de los padres o de ambos. Procede el cambio de nombre 1 cuando toda sus vida, ha ostendado otro nombre y ademàs ha utilizado el nuevo en su vida social y sea conocido como tal y no como en verdad se llama, y 2 Cuando el nombre que tiene se preste a burlas o menoprecio por parte de las demàs personas. No puede cambiar el nombre de una persona por el sòlo gusto. Espero les sirva la informaciòn.