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AutorRespuesta No: 385307
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Septiembre de 2015 09:50 2015-09-11 09:50 desde IP: 187.140.207.121
Si puede hacerlo, lo que no puede es quedarse con ellos "a lo chino".
Tramite un juicio sumario de deshaucio, y que bajo protesta de decir verdad el inquilino ya no habita dentro del domicilio, para que lo pongan en posesión real, material y jurídica del inmueble de forma pronta... A la vez, solicite el embargo precautorio de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a efecto de que con eso se garantice el pago de las rentas vencidas y que se sigan venciendo.
Saludos.
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