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  • Consulta : 276638
  • Autor : LAMC_QRO
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  • Autor
    Respuesta No: 385307

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si puede hacerlo, lo que no puede es quedarse con ellos "a lo chino".

    Tramite un juicio sumario de deshaucio, y que bajo protesta de decir verdad el inquilino ya no habita dentro del domicilio, para que lo pongan en posesión real, material y jurídica del inmueble de forma pronta... A la vez, solicite el embargo precautorio de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a efecto de que con eso se garantice el pago de las rentas vencidas y que se sigan venciendo.

    Saludos.