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  • Consulta : 276589
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Las 30 semanas de cotización, debe tenerlas en el año previo a la fecha en que le expidan su certificado de incapacidad prenatal, de forma tal que es irrelevante cuántas tenga cotizadas en los últimos 2 años, pues la Ley del Seguro Social es clara y expresa.

    Sun embargo, para su tranquilidad, debo decirle que, en caso que por no contar con las semanas de cotización que exige la Ley Federal del Trabajo y por esa causa no tenga derecho al pago del subsidio por maternidad, entonces su patrón deberá pagarle su salario íntegro, de acuerdo a lo que señala el artículo 170, fracciones UU y V, de la Ley Federal del Trabajo.