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  • Consulta : 276208
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No dice usted si su hija fue reconocida por su padre al levantar el acta de nacimiento de la menor, dado de suma importancia para decirle si puede demandarle alimentos o tiene primero que promover el reconocimiento de la paternidad.

    Si su hija fue reconocida por su padre, entonces no sólo puede, sino que legal y moralmente está usted obligada a demandar del padre la pensión alimenticia, siendo irrelevante que usted gane más o menos que él.

    Asístase de abogado especialista en DerechoFamiliar, o bien acuda al Instituto de la Defensoría Pública de su localidad, en donde previo estudio socioeconómico, le asignarán abogado de oficio que la asista y oriente durante todo el procedimiento.