- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 275372
- Autor : olaguez
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 573
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 384843
-
Fecha de respuesta: Viernes 28 de Agosto de 2015 17:48 2015-08-28 17:48 desde IP: 189.169.234.172
efectivamente lo puedes admitir como socio con el numero de acciones que represente la cantidad, lo puedes nombrar administrador unico pero con los poderes para pleitos y cobranas y actos de administracion limitandole el poder de dominio mancomunadamente con el socio uno y asi pueda disponer el solo de esta facultad lo mismo con la facultad de firmar cheques o sea todo lo0 relacionado con el articulo 9º de la ley general de instituciones de credito
-
Autor





