Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 275372
  • Autor : olaguez
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 573
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 384843

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    efectivamente lo puedes admitir como socio con el numero de acciones que represente la cantidad, lo puedes nombrar administrador unico pero con los poderes para pleitos y cobranas y actos de administracion limitandole el poder de dominio mancomunadamente con el socio uno y asi pueda disponer el solo de esta facultad lo mismo con la facultad de firmar cheques o sea todo lo0 relacionado con el articulo 9º de la ley general de instituciones de credito