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  • Consulta : 275371
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 384837

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si un familiar que no es el padre biológico la registró como su hija en el Registro Civil, entonces, legalmente, ese familiar es el padre y él es quien deberá proporcionar alimentos a la niña.

    Es demasiado frecuente que primero lleven a cabo acciones tendentes, creen ustedes, a proteger los intereses de los menores, y al final se dan cuenta que el problema, en lugar de reducirlo, lo agradaron.

    Ahora, la única forma en que el padre biológico pudiera tener obligación de dar alimentos a su hija, sería que el le demandara a usted y al familiar que la registró como su hija, el reconocimiento de la paternidad, y que en el juicio demostrara que él es el padre biológico, cuestión que difícilmente hará, pues used le facilitó las cosas para que pudiera eludir más fácilmente su responsabilidad.