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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Agosto de 2015 17:15 2015-08-28 17:15 desde IP: 187.176.101.171
Si un familiar que no es el padre biológico la registró como su hija en el Registro Civil, entonces, legalmente, ese familiar es el padre y él es quien deberá proporcionar alimentos a la niña.
Es demasiado frecuente que primero lleven a cabo acciones tendentes, creen ustedes, a proteger los intereses de los menores, y al final se dan cuenta que el problema, en lugar de reducirlo, lo agradaron.
Ahora, la única forma en que el padre biológico pudiera tener obligación de dar alimentos a su hija, sería que el le demandara a usted y al familiar que la registró como su hija, el reconocimiento de la paternidad, y que en el juicio demostrara que él es el padre biológico, cuestión que difícilmente hará, pues used le facilitó las cosas para que pudiera eludir más fácilmente su responsabilidad.
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