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  • Consulta : 275336
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Porque los 20 días por año no es una prestación a la que tengan derecho cuando los trabajadores son despedidos por la empresa.

    Esta prestación se paga solamente en los casos en que el patrón incurre en una causal que da derecho al trabajador a demandar él la rescisión del contrato sin su responsabilidad, y en la demanda reclama la reinstalación en el empleo, y al contestar la demanda el patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje, o bien, dictarse el laudo, se opone a reinstalarlo.

    Como podrá advertir, usted no se encuentra en ninguna de las dos hipótesis anteriores; por tanto, no tiene derecho al pago de 20 días por cada año de servicios prestados.

    Al ser usted objeto de un despido injustificado, la Ley Federal del Trabajo solamente le da derecho a recibir, por concepto de inmdenización, los 3 meses de salario, y además, considerando que es elpatrón quien da por terminada la relación laboral antes de que usted cumpla 15 años de servicios, el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo del área geográfica en que presta sus servicios, así como sus partes proporcionales.