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  • Consulta : 275073
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 384722

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de si usted se apoderó o no del numerario, su conducta definitivamente es un acto deshonesto, dado que durante su jornada de trabajo, debe estar subordinado a las órdenes del patrón, efectuando la venta de los productos de la empresa, no la venta de los que usted adquirió; en todo caso, éstos debería venderlos fuera de su jornada laboral.

    Por tanto, si usted vendió productos propiedad de la empresa, existentes en el establecimiento, y el dinero de esas ventas dispuso o pretendía disponer de él, si podría configurar un delito cometido por usted, dado que el robo se da en el momento en que usted se apodera del bien, aunque después lo reponga, porque esa devolución es precisamente la obligación de reparar el daño causado al cometer el ilícito.