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AutorRespuesta No: 384672
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Agosto de 2015 12:58 2015-08-24 12:58 desde IP: 187.176.101.171
No tiene posibilidades de que condenen a la madre a perder la patria potestad por las razones que usted aduce; es más, difícilmente lograría que se le otorgara la gaurda y custodia de las menores, y hablo en plural, porque legalmente usted es el padre de ambas niñas y, consecuentemente, está obligado no solamente a proporcionarles los medios económicos para que satisfagan sus necesiddes de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educacióin, sino tambén a convivir con ellas y, conjuntamente con la madre, ejercer esa patria potestad con responsabilidad, propiciando en las menores un sano desarrollo físico, moral, emocional, mental y psico-social.
Por cuanto a lo que afirma, de que ha cumplido con sus obligaciones alimentarias, tendrá que aportar, en caso de que sea demandado, pruebas idóneas que lo demuestren, las que deberá determinar el abogado que llegue a contratar para que conteste esa demanda, en caso que se instaure en su contra.
Debo aclararle que, para justificar el cumplimiento de la obligación alimentaria, no solamente deberá demostrar que ha entregado a la madre deerminadas cantidades de dinero, sino que éstas son suficientes parala satisfacción de las necesidades de las niñas, de forma tal que si esas aportaciones no ascienden, cuandomenos al 30 o 35% de los ingresos que usted obtenga, sea por sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias, o por la actividad económica que desempeñe, entonces no podrá acreditar ese cumplimiento.
Y es claro que usted, de alguna manera, está asumiendo una conducta de alienación parental para con su hija biológica, al tratar de que tenga una percepción indebida de la madre, que la impulse a querer irse a vivir con usted, lo que se advierte de su misma infrormación.
No intente utilizar a las hijas como pretexto, ya que ello atenta encontra de su interés superior, lo que podrá agravar su situación legal; simplemente no haga comentarios de las parejas que haya tenido la madre de las menores, pues finalmente, tal situación ni es ilegal ni tampoco, como lo señalé desde el principio, motivo para que pierda la patria potestad, la que, por el contrario, usted sí podrá perder si no prueba plenamente que las cantidades que aporta para el sostenimiento de las dos niñas, es proporcional a su capacidad económica, sin que sea justificativo el hecho que usted esté iniciando un negocio para disminuir sus aportaciones, ya que el derecho a alimentos de ellas, está por encima de sus propios intereses económicos.
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