- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 274561
- Autor : LAMC_QRO
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 249
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 384590
-
Fecha de respuesta: Jueves 20 de Agosto de 2015 17:13 2015-08-20 17:13 desde IP: 189.234.189.204
Por abandono del domicilio conyugal...o si no con un divorcio incausado, con eso será suficiente.
Saludos.
-
Autor





