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  • Consulta : 274412
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 384538

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    elizh80

    Usted al responder paso por alto lo estipulado en el artículo 2475 del Código Civil para el Estado de Hidalgo que señala que: 

    Artículo 2475.- Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate, han sufrido una alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.
     
    Por lo anterior, dado que existe artículo expreso NO es legal la pretensión de la arrendadora.
     
    Saludos.