- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 274340
- Autor : ortizrubiolegal
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 556
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 88 % -
: 11 %
-
AutorRespuesta No: 384501
-
Fecha de respuesta: Martes 18 de Agosto de 2015 22:18 2015-08-18 22:18 desde IP: 187.237.14.221
Buenas noches, usted puede demanda la a pérdida de la Patria Potestad, pues la ley establece que después de tres meses d incumplimiento por parte del deudor alimentario usted puede solicitar la pérdida de la patria potestad. ARTICULO 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código; III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor; IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada; El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal; V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada; VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves; y (sic) VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta. Ademas de solicitar la pérdida de la patira potestad usted puede iniciar una averiguación previa por el incumplimiento a la pensión alimenticiae, delito que se persigue de oficio ya que los alimentos se consideran de orden público y de primera necesidad. La invitamos a nuestro despacho para poder brindarle una asesoria más detallada y resolverle todas sus dudas. DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL LIC NAYELLI 49830259 TEL LIC VALERIA 42019327
-
Autor





