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AutorRespuesta No: 384482
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Agosto de 2015 17:48 2015-08-18 17:48 desde IP: 201.141.114.7
medica_digital_NR
Le respondo que una vez vencido el plazo que acordaron ambas partes al celebrar el contrato de arrendamiento y de continuar el mismo el arrendamiento es por tiempo indeterminado, para darlo por terminado basta que na de las partes informe a la otra de manera indubitable ya sea mediante Notario Público ó a través de un procedimiento judicial que ya no es su voluntad continuar con el arrendamiento, concediendo al arrendatario un término de 30 días para desocupar, ahora bie, si es voluntad del arrendador vender el inmueble y usted ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la renta tiene derecho de preferencia para adquirir el inmueble y para lo cual de igual manera el arrendador debe notificarle a usted su voluntad de vender el inmueble.
Todo lo anterior lleva tiempo, por lo que existe la posibilidad de que se llegue a la fecha que usted señala en su consulta, mi consejo siga pagando su renta, por que no basta que el arrendador de palabra le solicite que desocupe el inmueble.
El arrendador No puede desalojarlos por su propia cuenta, solo lo pueden desalojar a través del mandamiento de un juez de materia civil, como consecuencia de que usted haya sido oído y vencido en juicio.
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