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  • Consulta : 274291
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 384428

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: futura abogada; bien lo correcto siempre es analizar ese contrato de prestacion de servicios que celebro la empresa de seguridad con la otra empresa, no tiene algun elemento que vicie la voluntad de los contratantes; y la clausula penal; tiene un uso muy restringido pues para ello se debe acreditar que el incumplimiento del contrato se debio a causas atribuidas a empresa que solicito el servicio.. antes de intentar cualquier accion legal seria prudente de algunos puntos de vista mediante asesoria; ello a fin de verificar que tan factible seria acreditar la accion....suerte.

    LIC. ESTRADA email. despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....Asesoria en linea por medio de what sapp.