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  • Consulta : 274229
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Resulta francamente indignante y una verdadera canallada que luego de haber entregado toda una vida de trabajo para lograr una miserable pensión, los trabajadores y derechohabientes tengan que pasar sus últimos años litigando y mendigando sus derechos en lugar de que el IMSS y el ISSSTE cumplan con su obligación de otorgar una pensión respecto de un dinero que no es de ellos, sino que fueron APORTACIONES COACTIVAS de los propios afectados, lo que convierte a estas supuestas Instituciones de Seguridad Social en unos verdaderos verdugos haciendo más amarga la última parte de las vidas de estos malogrados ciudadanos, teniéndose que enfrentar contra la propia “autoridad” y su abogados expertos en la materia pagados con los propios impuestos y recursos de los ciudadanos.

    Solo basta ver los antecedentes de la Minuta con Proyecto de Decreto que Adiciona un Segundo Párrafo al Articulo Decimo Octavo Transitorio a la Ley del IMSS, misma que fue aprobada desde el año de 2006 en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s  con 331 votos a favor  y ninguno en contra, mediante la cual ya tendrían que estar dándole su pensión a millones y millones de derechohabientes que al día de hoy se encuntran en la total miseria y desamparo, MINUTA QUE FUE “CONGELADA” EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA,  para darse cuenta que este país está peor de lo que muchos suponen.

    [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 643

    PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ACREDITAMIENTO DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA A QUE CONDICIONA EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA SU OTORGAMIENTO, SE ESTABLECIÓ TANTO PARA EL VIUDO COMO PARA EL CONCUBINARIO, SIN EMBARGO TAL CONDICIONANTE HA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN." y "PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 130, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE EL VIUDO O CONCUBINARIO ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA RESPECTO DE LA TRABAJADORA ASEGURADA FALLECIDA, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.".

    Contradicción de tesis 154/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

    Tesis de jurisprudencia 132/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil nueve.

    Nota: Las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470.

    SALUDOS A TODOS