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  • Consulta : 274229
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente bajo el régimen 73 la pensión por viudez para el esposo, solo se otorga cuando este no solo depende económicamente de la esposa, sino que además está totalmente incapacitado.

    ¿Qué se puede hacer?

    Por ahora nada. Llegado el momento, en caso de tu fallecimiento, corresponderá a tu esposo solicitar la pensión por viudez y en caso de negársela, demandar al IMSS por tratarse de una disposición inconstitucional.

    Para esto, me gustaría conocer la opinión de alguno de los abogados del foro.