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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Agosto de 2015 12:26 2015-08-17 12:26 desde IP: 189.134.43.229
En caso de incapacidad por accidente de trabajo el pago de estas incapacidades será del 100% del salario de cotización.
Se supone que este salario debe ser el que realmente percibe tu esposa.
Desgraciadamente ya es práctica común que los patrones aseguren a sus trabajadores con salarios inferiores a los que realmente perciben, provocando inconvenientes como el que mencionas.
El problema se agudiza cuando el trabajador sufre algo peor como la muerte, invalidez o IPT, o cuando llega el momento de pensionarse y se llevan la gran sorpresa. Además de otros problemas como tener menos alcance en un crédito de vivienda.
Obviamente el patrón lo hace con el fin de ahorrarse dinero.
Pueden acudir al IMSS y meter su denuncia contra el patrón, en este caso el patrón deberá pagar el retroactivo en cuotas que no haya pagado, hasta por cinco años.
También puede acudir a la PROFEDET por asesoría legal
Y no compliquen las cosas, lleven esas incapacidades cuanto antes, las puede llevar otra persona.
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