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  • Consulta : 274063
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 384371

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El acreedor puede vender la deuda sin autporización del deudor, lo que sería ilegal es cobrar "a lo chino", carecen de facultades para retener recursos de su cuenta de nómina ya que sólo una autoridad competente puede ordenarlo y el banco no es autoridad, forzosamente necesitan demandarle por la deuda que compraron.