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AutorRespuesta No: 384369
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Agosto de 2015 15:47 2015-08-15 15:47 desde IP: 189.217.0.127
El decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. Si usted firmó pagarés es obvio que quedó abligado a pagarlos, lo que sí es verdad es que sólo el ejecutor del juzgado mediante mandamiento escrito de un Juez puede embargarlo, y no importa que tenga cinco o veinte años, el exequendo no prescribe nunca.
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