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  • Consulta : 273840
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 384236

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    camaro21_NR

    Le respondo el arrendamiento no termina por la muerte de alguno de los contratantes salvo convenio en otro sentido, por lo que debe estar a lo estipulado en el contrato, cabe mencionar la excepción que deja sin efecto la terminación del contrato de arrendamiento por la muerte del arrendatario y esta consiste en que habitaran familiares de manera habitual y que dependian economicamente del difunto los últimos seis meses anteriores al fallecimento, por lo que la renta debe ser pagada por dichos familiares y en caso de incumplimento deberá demandar su señor padre a los causahabientes del finado.