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AutorRespuesta No: 384236
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Agosto de 2015 11:14 2015-08-13 11:14 desde IP: 201.141.114.7
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Le respondo el arrendamiento no termina por la muerte de alguno de los contratantes salvo convenio en otro sentido, por lo que debe estar a lo estipulado en el contrato, cabe mencionar la excepción que deja sin efecto la terminación del contrato de arrendamiento por la muerte del arrendatario y esta consiste en que habitaran familiares de manera habitual y que dependian economicamente del difunto los últimos seis meses anteriores al fallecimento, por lo que la renta debe ser pagada por dichos familiares y en caso de incumplimento deberá demandar su señor padre a los causahabientes del finado.
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