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  • Consulta : 273825
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso a la sugerencia del forista Alberto081, porque lo que le entregarán con mucha celeridad a usted y a su esposa, será una orden de aprehensión, ya que cometerían un delito contra la filiación.

    "ARTÍCULO 203 (Código Penal del Distrito Federal). Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, al que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:
    I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;"

    Es claro que si usted no es el padre biológico, al acudir al Registro Civil y pretender reconocer a la muchacha como si fuera su hija, estará asumiendo una filiación que no le corresponde, y su esposa consintiendolo, lo que la hace partícipe del ilícito.

    Lo que debe hacer (o debió hacer desde hace 14 años), es asistirse de un abogado especialista en DerechoFamiliar e iniciar los trámites de la adopción plena; el abogado le indicará qué documentos y requisitos se necesitan.