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  • Consulta : 273816
  • Autor : ortizrubiolegal
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  • Autor
    Respuesta No: 384341

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES, USTED DEBERÁ PROMOVER UN INCIDENTE DE CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, YA QUE LA LEY ESTABLECE QUE ESTA CESARÁ APARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL ACREEDOR ALIMENTISITA DEJE DE NECESITARLOS.

    SI SU HIJA, YA TEMRINO SUS ESTUDIOS, YA CUENTA CON UN TRABAJO Y POR CONSIGUIENTE YA SE ENCUENTRA CASADA, ENTONCES USTED DEBERÁ SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE DICHA PENSIÓN, ACREDITANDO ESTOS HECHOS CON DIVERSOS OFICIOS QUE USTEDE DEBERÁ SOLICITAR ANTE EL JUEZ FAMILIAR COMO LOS SON A LA ESCUELA EN LA QUE SU HIJA ESTUDIABA Y A LA EMPRESA PARA LA CUAL PRESTA SUS SERVICIOS PROFESIONALES.

    LO ANTERIOR SE BASA EN LO SIGUIENTE:

    Época: Décima Época 
    Registro: 160846 
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
    Tipo de Tesis: Aislada 
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
    Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3 
    Materia(s): Civil 
    Tesis: I.3o.C.986 C (9a.) 
    Página: 1645 
     
    INCIDENTE DE REDUCCIÓN O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA CUANDO SE ALEGA CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS.
     
    De conformidad con el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal, la obligación de dar alimentos se suspenderá o cesará, entre otros, cuando el acreedor alimentista deje de necesitarlos. Entonces, uno de los elementos de la acción ejercida, lo constituye el que el pago de los alimentos no sea necesario para el acreedor alimentista, por cualquier circunstancia. En ese orden, cuando el actor funde su acción en la afirmación consistente en que la demandada ya no necesita los alimentos que le eran proporcionados por contar con un trabajo, para su procedencia, éste debe acreditar en el juicio no sólo que efectivamente la demandada presta sus servicios laborales a alguna empresa o particular, sino también que por virtud de éste recibe una remuneración económica superior o de la misma cuantía a la pensión otorgada (para su cancelación) o en su caso, inferior (para su reducción); además que dicho trabajo no sólo es esporádico, sino de carácter permanente que le permita cubrir sus gastos diarios y no sólo los eventuales. Máxime cuando la demandada manifiesta su negativa lisa y llana a los hechos narrados por el quejoso.
     
    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.