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AutorRespuesta No: 384103
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Agosto de 2015 20:22 2015-08-11 20:22 desde IP: 187.210.189.244
Buenas tardes de acuerdo a lo que la ley establece usted puede solicitar la pérdida de la patria potestad para usted sea la única persona que la ejerza. El abandono de personas es una causal que la ley establece para solicitar dicha pérdida, para elo se deben reunir todos los elementos que le acrediten al juez que el progenitor del menor se ha desatendido totalmente de la niña. Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada; Por lo tanto usted cuenta con los elementos para iniciar dicho juicio . Para poder brindarle una asesoria la invitamos a asistir a nuestro despacho para brindarle una asesoría más detalladada y poder resolver le toas sus dudas. Quedamos a sus órdenes DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL TEL 49830259
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