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Fecha de respuesta: Martes 04 de Agosto de 2015 18:40 2015-08-04 18:40 desde IP: 187.176.101.171
Para poder orientarlo correctamente sería necesario conocer el contrato que celebró y las todas especificaciones de la construcción que se hayan estipulado en él para así poder determinar si existe o no incumplimiento en la inmobiliaria, con independencia de aquél en el que incurrirá al no entregarle la finca en el plazo convenido.
En el caso particular delplazo para su entrega, deberá esperar a que llegue el 30 de septiembre de 2015 para poder demandar, pues no puede reclamar la rescisión del contrato por causa atribuible a la vendedora antes de esa fecha.
Asístase de abogado especialista en Derecho Civil para que, en su oportunidad y con los documentos con que usted cuenta a la vista, presente la demanda de rescisión del contrato y pago de la penalización.
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