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AutorRespuesta No: 383854
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Agosto de 2015 18:33 2015-08-04 18:33 desde IP: 187.176.101.171
En ninguno de los artículos de la Ley Federal del Trabajo se señala que la prima de antigüedad será de 20 días por cada año de servicios.
Esa prestación, que contempla el artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, únicamente se paga a los trabajadores que habiendo sido despedidos injustificadamente por el patrón, demandan su reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venían prestando, y en el laudo se condena al patrón a reinstalarlo y éste se niega a hacerlo.
El caso particular de la prima de antigüedad, corresponde a la prestación que se contempla en el numeral 162 de la Ley Laboral, que señala que deberá ser de 12 días por cada año de servicios prestados, pagándose de conformidad con lo que previenen los artículos 485 y 486, es decir, con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del lugar en que se prestó el servicio, en caso que el salario del trabajador sea superior a esa cantidad.
En su caso, la prima de antigüedad, con 25 años de servicio, deberá ser el equivalente a 300 días de salario, considerando como tal el máximo de 2 veces el mínimo general.
Si el patrón no le paga la prima de antigüedad correctamente, entonces usted está en aptitud de demandarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponde, para lo cual requiere la asistencia de un abogado especialista en Derecho Laboral, o bien acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le asignarán a uno de oficio.
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