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  • Consulta : 273021
  • Autor : MORALES Y CIA
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  • Autor
    Respuesta No: 383734

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTEfitcentermx_NR    

    Presente:  

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta le comento lo siguiente:

     

    En un pagare existe un persona denominada SUORA que pagará a una segunda persona llamada BENEFICIARIO O TENEDOR.

     

    Ahora bien, recordemos que el pagarÈ esun titulo de crédito que tiene la orden INCONDICIONAL DE PAGO, por lo queel tenedor de un documento no puede negarse a recibir un pago parcial, pero deberá de anotar el mismo en el propio documento y dar el recibo correspondiente.

    En caso de que se hagan pagos parciales  se  deben  anotar en el documento y a la vez le deben expedir un  recibo firmado por el acreedor,  así al momento de que éste reclame judicialmente el pago del pagaré, podrán demostrarse los pagos parciales sin mayor problema.

    En caso de que se hagan pagos parciales y no se anote en el documento, ni se expida el recibo firmado por el acreedor, al momento de que éste reclame judicialmente el pago del pagaré, no se podrán demostrar los pagos parciales, por lo que será la palabra de uno contra el otro y al existir el documento, el acreedor tiene todas las ventajas.

     

    Si es que sus abogados le comentan que puede ganar seguramente es porque tiene los recibos de que usted abono a dichos pagares; de otra manera no entiendo cómo le pueden asegurar determinada situación.

     

    También es cierto, que si Usted no cuenta con  bienes para embargar, el perjudicado será el Aval ya que en él, se garantiza en todo o en parte el pago de la letra decambio.

    Y si su pregunta es si tiene el tiempo suficiente, para proteger estos bienes?

    ,pues seguramente hay que empezar por saber que tiene el aval para embargar, y poder proteger sus bienes.

     

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

     

    Oficina: (01 55) 6596-9751

                                                

    Celular: (044) 55-5296-1158

                                                      

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