Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 272960
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 384106

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No sin antes manifestarle a Usuario2011 lo interesante que me resultó su artículo publicado en la columna de hoy de este portal y que a su vez recomiendo su lectura, me gustaría hacer algunas precisiones.

    Con el único fin de que los consultantes tengan un mejor panorama de lo que deben esperar al momento de tramitar sus pensiones, cabe aclarar las diferencias en los cálculos que hacemos sobre la pensión según los datos que el trabajador aporta.

    Mientras yo calculé $15,007.00 tu calculas $14,313.00

    La diferencia está sobre el criterio del cálculo de los incrementos a la cuantía básica, mientras tu consideras 5, yo considero 5.5, es decir medio incremento más.

    Me baso para este número en el inciso a) del artículo 167 de la ley anterior.

    Si observas, hay un exedente  de 20 semanas después de 5 anualidades y estas veinte semanas de excedenete ya le dan derecho a un 50% de un incremento anual.

    Si realizas el cálculo así, verás que estamos en la misma frecuencia.

    Espero haya sido claro y podamos retroalimentar nuestra información en beneficio de los consultantes.

    Saludos