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  • Consulta : 272685
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 383443

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes pedir finiquito... en caso de renuncia...

    este es equivalente a ....

    1.- Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    2.-  Parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.

    3.-  Parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)

    4.- Adeudos existentes por concepto de salarios devengados y no pagados.

    5.-  Adeudos existentes por concepto de horas extras.

    6.- Adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

     

    si lo pides y te lo niegan... solo por medio de una demanda y nunca en forma extrajudicial... podras resolver tu problema...

    esa demanda es ante la junta local de concialiacion y arbitraje....

    todas las proporcionales son del ultimo año y no cuenta en momento alguno la antiguedad y la indemnizacion constitucional...