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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Julio de 2015 11:53 2015-07-22 11:53 desde IP: 189.234.174.32
la sociedad conyugal puede ser liquidada en cualquier momento antes del ddivorcio...
y en cualquier momento ... despues del divorcio...
la diferencia... es que el que abanadono ... solo tiene derecho a los bienes adquiridos durante el tiempo que estuvieron juntos y hasta pasados 6 meses de la fecha de abandono... lo importante... es que hay que probar las fechas del abandono... o tendra que liquidarse sobre toda la masa de bienes que se hubiera adquirido mientras duro el matrimonio...
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