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  • Consulta : 272441
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 383321

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Que su arrendataria tranquilante podrá acudir ante el agente del Miniterio Público y presentar en su contra la denuncia correspondiente por los delitos de robo y despojo de inmueble.

    El hecho que le adeudara 6 meees de arrendamiento y las cuotas de mantenimiento condominal de 1 año, no le daba a usted derecho alguno para hacese justicia por su propia mano en la forma en que lo hizo; para eso, usted debió, asistida de un abogado demandar la rescisión del contrato y entrega material y jurpídica del inmueble,m así como el pago de rentas y cuotas de mantenimiento vencidas y las que se siguieran venciendo hasta la desocupación del departamento, y esperar a que el Juez, en la sentencia, condenata al inquilino a ello, y sólo en ejecución de esa sentencia, el Juez sería quien podría ordenar el desalojo.