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  • Consulta : 272259
  • Autor : AmbientalVargas
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  • AmbientalVargas
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, es importante que menciones si es a la misma razon social a la que le facturas y si es al unico que le facturas. Con esto puedes comprobar la relaciòn laboral.

    Ahora bien! Es cierto que los impuestos que pagas como ISR (no del imss) son altos pero van relacionados con tu paga (semanal, quincenal, mensual) segun sea el caso.

    Ahora bien, debes de cumplir con 1250 semanas de cotización ante el imss para poder pensionarte, si fuiste dada de alta ante el imss por culaquier patron antes de 1973 solo requeriras 500 semanas de cotizaciòn.

    El patron tiene la obligación de darte los beneficios de seguridad social ya que cumples con un horario, la subordinación y la paga (siempre y cuando sea al único que le factures) ya que con eso se demostrará que lo que el patrón intenta es evadir sus responsabilidades fiscales dañando tus derechos, una vez reconocida la relación laboral se solicita ante el IMSS el pago retroactivo de los años que haz trabajado para ellos para que se acumulen tus horas cotizadas del IMSS, pero a partir de que te den de alta, otra vez te encontrarás con tu disminución de ingresos debido al ISR.

     

    Espero haber sido de  ayuda.