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AutorRespuesta No: 383045
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Julio de 2015 19:46 2015-07-16 19:46 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Tardes.
Conforme a lo que menciona, deberá iniciar un juicio de perdida de patria potestad, haciendo valer la causal señalada en la fracción II del articulo 4.224 del Código Civil para el Estado de Mexico, mismo que enuncia:
Pérdida de la patria potestad por sentencia
Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:
I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;
II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;
Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;
III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicida d, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;
IV. Derogada
V. Derogada
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y
VII. Derogada
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Asimismo, existe la posibilidad de iniciar una jurisdicción voluntaria para renovación de pasaporte, la cual es una opción mas rápida.
Contactenos para darle una asesoría personalizada.
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