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  • Consulta : 271979
  • Autor : Gerson_Gonzalez
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    Respuesta No: 383032

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

     

    Le comento que aunque ustedes esten separados de hecho, ante las autoridades el matrimonio aún existe. Asimismo y al momento en que decidan iniciar el divorcio habrá que señalar que el inmueble se adquirió cuando todavía subsistia el matrimonio en caso de estar casados por sociedad conyugal o bienes mancomunados.

     

    En caso de que esten en un regimen de separación de bienes, si usted no adquirió bienes y se dedico de manera preponderante al hogar o al cuidado del menor, usted puede solicitar la pensión compensatoria por no haber podido adquirir bienes.

     

    Contactenos.

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