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  • Consulta : 271780
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 382930

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Ese contrato de compraventa que usted elaboro, debe revisarlo muy bien pues por lo que comenta no es de compraventa sino de promesa de compraventa; mismo que hanra de perfeccionarse en el segundo pago; y dentro del cuerpo de clausulas si debera de expresar las obligaciones de los contratantes; y una de ellas es con que fecha habra de perfeccionarse y en efecto ese contrato puede realizarse ante notario publico; quien  dara fe de los participantes; y ahi puede en su oficina puede recibir el anticipo, pero revise ese contrato...suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775... Asesoria en linea por medio de what sapp.