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  • Consulta : 271772
  • Autor : marcomcmlx
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    Respuesta No: 382943

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si te reinscribes en modalidad 40, efectivamente debes pagar el retroactivo de los meses que dejaste de pagar incluyendo ajustes y multas.

    Al momento de solicitar la pensi{on ya no debes estar cotizando-

    Si dejas de cotizar, pero tu fecha de vencimiento de conservación de derechos es más allá de cuando cumplas 60 años, sí te podrás pensionar-

    Toma en cuenta que entre más semanas cotizadas tengas y mayor sea el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas, mejor serías tu pensión.

    Tienes solo un año para reinscribirte en la modalidad 40 después de tu baja