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Fecha de respuesta: Martes 14 de Julio de 2015 20:54 2015-07-14 20:54 desde IP: 189.134.174.135
Si te reinscribes en modalidad 40, efectivamente debes pagar el retroactivo de los meses que dejaste de pagar incluyendo ajustes y multas.
Al momento de solicitar la pensi{on ya no debes estar cotizando-
Si dejas de cotizar, pero tu fecha de vencimiento de conservación de derechos es más allá de cuando cumplas 60 años, sí te podrás pensionar-
Toma en cuenta que entre más semanas cotizadas tengas y mayor sea el salario promedio de cotización de las últimas 250 semanas, mejor serías tu pensión.
Tienes solo un año para reinscribirte en la modalidad 40 después de tu baja
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