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  • Consulta : 271754
  • Autor : Gerson_Gonzalez
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    Respuesta No: 382944

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

     

    Usted puede solicitar la modificacion de regimen de visitas a efecto de solicitar una ampliación del mismo porque aún cuando dicho régimen de convivencias fue otorgado para Usted, también es cierto que es fijado por ser una garantía a favor de los menores con la finalidad de preservar y salvaguardar su sano desarrollo.

     

    Lo anterior se funda mediante el siguiente criterio jurisprudencial:

     

    Época: Décima Época
    Registro: 2006242
    Instancia: Primera Sala
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
    Materia(s): Constitucional, Civil
    Tesis: 1a. CLIX/2014 (10a.)
    Página: 806

    GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD Y DERECHO DE VISITAS. EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN ESTAS FIGURAS NO PUEDE SER TRANSGREDIDO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS PADRES, POR LO QUE SI UNO DE ELLOS NO ESTÁ CONFORME CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, DEBE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES COMPETENTES.

    Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que tanto la asignación de la guarda y custodia como el establecimiento del derecho de visitas tienen como eje rector el principio del interés superior del menor, es decir, ambas figuras atienden a la protección de los intereses del menor y a buscar el mayor beneficio para éste. En consecuencia, no es posible sostener que la situación jurídica que se crea a raíz de estas dos figuras en un caso particular pueda encontrarse sujeta a la voluntad unilateral de cualquiera de los progenitores, pues esto significaría poner en riesgo el bienestar de los menores involucrados. Lo anterior no significa que uno de los padres deba conformarse si considera que el régimen jurídico relativo a la guarda y custodia o al derecho de visitas que regula sus relaciones familiares no atiende a lo más beneficioso para los menores involucrados o no está siendo cumplido en su totalidad. Por el contrario, el inconforme puede acudir a las instancias jurisdiccionales competentes para que éstas tomen una decisión al respecto. Lo anterior, pues como lo ha determinado esta Primera Sala en ocasiones anteriores, las decisiones respecto de la asignación de guarda y custodia o de establecimiento del régimen de visitas pueden modificarse cuando las circunstancias en las que se apoyaban a su vez se hayan modificado.

    Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

    Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

     

    Le invito a que se comunice con nosotros. ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS Mexico DF Lic Gerson Gonzalez Cortes 42019327 49830259