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  • Consulta : 271520
  • Autor : LIC. CASTRO
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  • Autor
    Respuesta No: 382848

  • LIC. CASTRO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Delegada.

    La fracc. IV del art. 170 de la LFT establece dos descansos diarios de media hora cada uno para lactar o dar pecho al hijo recién nacido durante su jornada laboral hasta por los primeros 6 meses al nacimiento del hijo, siempre y cuando sea en un lugar designado para ello dentro de la misma área laboral de la trabajadora. Si ésto no es posible porque las condiciones del lugar no sea el adecuado, no sea higiénico o por cualquier otro motivo, se puede suprimir estos dos descansos y reducir la jornada de trabajo hasta por una hora.

    Pero nunca dice la Ley Federal de Trabajo que debe ser en un horario o turno específico, es decir, puede ser en cualquier turno. El horario en que se establezcan estos descansos deberás conciliarlo, como delegada del sindicato, con el Patrón de la empresa.

    Espero haber atendido a tu duda de manera satisfactoriamente.

    Saludos.