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  • Consulta : 271481
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 382836

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El hecho que usted viva en el inmueble, del que son propietarios sus padres, que tenga estableido en él su negocio y haya pagado todos los servicios (que por cierto, también usted es quien los ha aprovechado), y que igualmente haya cubierto el costo de las reparaciones (que igualmente, han sido por el uso que usted le ha dado), no le concede ningún derecho sobre el de sus hermanos.

    Usted, y todos ellos, en su momento serán declarados herederos universales a bienes de sus padres, y como consecuencia, todos tendrán losmismos derechos y les corresponderá un porcentaje idéntico a cada uno.

    Tenga presente también que, la posesión que usted ha tenido, jamás ha sido a título de dueño, aunado a que la prescripción no corre entre ascendientes y descendientes.